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Condenan a Metrovías por el despido de un trabajador ajeno a su empresa, que desempeñaba tareas en la ampliación de la línea "A" : 無料・フリー素材/写真

Condenan a Metrovías por el despido de un trabajador ajeno a su empresa, que desempeñaba tareas en la ampliación de la línea "A" / Nicolás Fere
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Condenan a Metrovías por el despido de un trabajador ajeno a su empresa, que desempeñaba tareas en la ampliación de la línea "A"

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説明Arriba: Cableado de tracción en túnel Puan - Carabobo. Al fondo, la estación Carabobo, donde actualmente finaliza el recorrido de la línea A. Foto: Propia (cualquier copia o reproducción requiere del previo permiso y/o consulta al autor).Si querés la foto, primero consultame a arte_subterraneo@live.com.arSi no contesto la petición de las fotos, quiere decir que no estoy interesado en la oferta (petición válida solo para aquellos que residan en Capital Federal y alrededores).Texto: abogados.com.arLa Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que en el marco del despido de un trabajador que realizaba el tendido de cables del primer tramo de la prolongación de la línea A, es decir, entre estaciones las Primera Junta y Carabobo, la empresa de subterráneos codemandada resultaba "solidariamente responsable" en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo por las obligaciones emergentes del despido, debido a que dicha tarea era inescindible del servicio de transporte prestado por la coaccionada.En la causa “Velázquez, Marcos Eusebio c/ Metrovías S.A. y otro s/despido”, el juez de primera instancia había determinado que el actor había ingresado a trabajar a las órdenes de G.T.M.H. Argentina S.A. realizando el tendido de cables para Metrovías S.A., siendo esta última condenada con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.En su expresión de agravios, Metrovías S.A. sostuvo que no posee ninguna responsabilidad debido a que los trabajos de ampliación de la “Línea A” fueron llevados a cabo por la Secretaría de Transporte y por Subterráneos de Buenos Aires S.E, argumentando que tales trabajos son ajenos a su propio objeto, el que según su criterio consiste en el servicio de transporte de subterráneos y no la prestación de la ampliación de la mencionada línea de la cual no forma parte.Los jueces de la Sala VI, tuvieron en cuenta que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 847 de la Secretaría de Transporte, fue aprobada la preadjudicación por Metrovías S.A. para la realización de trabajos y provisiones correspondientes a la obra de Tendido de Cables Positivos de Tracción y Negativos de Retorno de la Línea C de Subterráneos.Los magistrados destacaron que si bien tal resolución hace referencia a otra línea, dicha prueba informativa deja sin efecto los agravios expresados por Metrovías S.A. en cuanto afirma categóricamente que los trabajos de tendido de cables son ajenos a su propio objeto.Con relación a la aplicación en el presente caso del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces resolvieron que era ajustada a derecho la decisión apelada en cuanto concluye que las tareas cumplidas por el actor hacen a la actividad normal y específica propia del establecimiento, teniendo en cuenta para pronunciarse en tal sentido, que el tendido de cables es condición previa e ineludible para el funcionamiento de los trenes y, en consecuencia, para que pueda ser prestado el servicio de transporte de subterráneos a cargo de Metrovías S.A.En el fallo emitido el 23 de diciembre de 2009, los camaristas explicaron que “la responsabilidad solidaria de dicha codemandada con base en el art. 30 LCT no puede ser excluida, cualquiera sea la empresa que en definitiva, hubiera estado a cargo de la obra en la que trabajó el actor, puesto que más allá de los reclamos que eventualmente pudieran efectuarse las empresas involucradas entre sí, la responsabilidad frente a los derechos del trabajador no puede fragmentarse, por lo que se impone concluir que esta argumentación del recurso también debe ser desestimada”.=========================================================================Para comentar aquí debes agregarme como contacto y luego cuando me conecte agregarte (si te preguntas porque hago esto consultame por privado)Si sos nuevo en Flickr y te haces una cuenta para agregarme y así poder comentar, indicame quien sos o a que grupo u organización perteneces por Flickrcorreo porque no agrego a los no identificados o anónimos que no tengan fotos en su haber.________________________________________________________________________ To comment here you must add me as a contact
撮影日2008-12-12 19:06:55
撮影者Nicolás Fere , Parque Rivadavia - Buenos Aires, Argentina
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